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La Audiencia sobresee una denuncia por tres delitos contra el exalcalde de Castril José Juan Lopez Ródenas

Los hechos que dieron lugar a la denunciase refieren a una subvención concedida el Servicio Andaluz de Empleo al Ayuntamiento

JOSE UTRERA

Jueves, 7 de julio 2016, 10:24

La sección primera de la Audiencia Provincial de Granada ha archivado de manera definitiva la denuncia interpuesta contra el exalcalde socialista de Castril José Juan Lopez Rodenas por presuntos delitos de fraude de subvenciones, prevaricación y malversación de caudales públicos.

El tribunal desestima el recurso planteado por la acusación popular ejercida por el actual alcalde de Castril, Miguel Pérez Jiménez, contra un auto dictado justo hace un año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huéscar que archivó la denuncia.

Los hechos que dieron lugar a la denunciase refieren a una subvención concedida el Servicio Andaluz de Empleo al Ayuntamiento con fecha de 21 de Octubre de 2009 por un importe de 31.248 euros destinados a la realización de un curso de formación, el curso no se realizó y la Junta de Andalucía pidió la devolución de la subvención, y el ayuntamiento devolvió el dinero. Reintegro que se hizo con fecha 4 de febrero de 2014.

En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial contra el archivo de la causa, la acusación popular ejercida por Miguel Pérez Jiménez y otros, se argumentaba que tales hechos eran constitutivos de delitos de malversación, prevaricación y fraude de subvenciones; pero el primer reproche que hace la Audiencia Provincial al recurso referido es precisamente su falta de fundamentación.

El delito de fraude de subvenciones previsto en el artículo 308 del CP castiga al que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido; por tanto, se exige, como condición objetiva de punibilidad que la subvención sea superior a los 120.000 euros y, en el caso objeto de recurso, la subvención asciende a 31.248 euros de los cuales solo llegó a percibir el Ayuntamiento 23.436, cantidad notoriamente inferior al límite señalado. Cantidad que además el ayuntamiento devolvió.

El delito de prevaricación, que también se dice ha cometido el denunciado, está castigado en el artículo 404 del CP castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No se identifica en el recurso cual sería la resolución dictada por el denunciado, requisito básico para la comisión del delito de prevaricación.

Se imputa, por tanto, dar al dinero un destino distinto pero no la distracción del mismo o su apoderamiento en consonancia con la declaración del Interventor del Ayuntamiento que sostiene que el principio de unidad de caja le permite disponer en un momento concreto de los fondos de los cuales sea titular el Ayuntamiento para cualquier pago de la gestión municipal; y añade que, en todo momento, existió saldo suficiente para reintegrar el importe si hubiesen sido requeridos, como así sucedió.

La supuesta auditoría encargada por el actual Miguel Pérez aseguraba que los fondos destinados al curso de formación de soplado de vidrio se habían gastado en otros fines distintos a su objetivo y que no se sabía dónde estaban, extremos estos que la Fiscalía desmonta en su escrito al juez instructor. La resolución de la audiencia tiene fecha de 29 de junio, es firme y no admite recurso alguno.

Persecución política y personal

El exalcalde socialista de Castril, José Juan López Ródenas, relata que la denuncia archivada es una de las tantas que el actual alcalde de Castril, Miguel Pérez Jiménez, "usando espuria y maliciosamente de los datos de una supuesta auditoría privada sin más crédito que el de servir a sus sucios propósitos contra su antecesor en el cargo para desacreditarlo".

José Juan López Ródenas, confía, que poco a poco, todas las denuncias interpuestas contra él, terminen archivadas, "porque son infundadas y promovidas con el único objetivo perseguirlo políticamente, aprovechándose de la lentitud de la justicia que tarda años en resolver las denuncias, aunque al final se demuestren que son infundadas como es el caso de la archivada ahora por la Audiencia Provincial".

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