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José Juan López Rodenas JOSÉ UTRERA
El ex-alcalde de Castril, absuelto de los delitos de prevaricación y malversación

El ex-alcalde de Castril, absuelto de los delitos de prevaricación y malversación

Por utilizar un taxi para realizar gestiones municipales

JOSÉ UTRERA

CASTRIL

Lunes, 29 de noviembre 2021

Que no ha existido irregularidad de tipo alguno, y que todo se ajustaba al procedimiento administrativo legalmente previsto en lo relacionado con el uso del servicio del taxi por el exalcalde de Castril, José Juan López Ródenas, lo pone de manifiesto la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 1ª, con fecha 22 de noviembre y que ha sido notificada hoy a las partes.

Las acusaciones basaban su petición de condena en una serie de premisas, que se han demostrado que eran falsas o cuanto menos erróneas, ya que partían de la afirmación de que el exalcalde Castril, José Juan López Ródenas, había gastado en taxi 42.246 euros en viajes y desplazamientos ajenos a la función pública, y sin seguir procedimiento administrativo de tipo alguno para su pago, cuando la sentencia da por acreditado que el total de esta partida es el conjunto de los desplazamientos de toda la corporación municipal del Ayuntamiento de Castril, durante toda una legislatura, los años 2008 a 2011, siendo todos ellos viajes relacionados con la función pública, además de que para su aprobación y pago se siguió el procedimiento administrativo legalmente previsto.

La sentencia censura la actuación de las acusaciones, pública y privada, de la que destaca su orfandad probatoria, así como los contenidos de sus informe orales, de lo que el del Ministerio Fiscal fue una mera y rutinaria remisión a sus conclusiones definitivas y por parte de la acusación particular una casi anecdótica referencia episódica a alguno de los desplazamientos del acusado cuya utilidad pública finalmente cuestionó, destacando la sentencia como por el contrario «sí resultó sin embargo bien construida la tesis defensiva cuando, esquematizando en su discurso verbal la versión sostenida por los acusadores, afirmó la irrealidad, que aquí debe ser proclamada, de las premisas sobre las que se sustentaban las conclusiones de aquéllas dos; en el caso de la Acusación Pública, la afirmación de que todos los desplazamientos a que respondió la facturación global correspondiente al período de enjuiciamiento fueron realizados por el acusado personalmente, no resiste la más mínima crítica en tanto que todos los testigos que prestaron declaración en el plenario, incluidos los propuestos por los acusadores, afirmaron con rotundidad la diversidad de personas, organizaciones de distinto tipo y servicios de diversa naturaleza para los que se contrató el servicio de taxi, en todo caso relacionados con actividades desarrolladas por el Ayuntamiento y en ningún caso con fines ajenos a la función pública».

La sentencia también destaca, que las explicaciones ofrecidas por el acusado y aceptadas por el Tribunal, no lo son como mero acto de fe sino, de un lado, por hallarse en muchos de los casos documentalmente acreditadas y, en otros, por así haberlo avalado con sus declaraciones los testigos propuestos; como fueron el Agente de Desarrollo Rural del Ayuntamiento, la Concejala de Servicios Sociales, el Concejal de Cultura, la trabajadora social de la Diputación de Granada que trabajaba en tales fechas en el Ayuntamiento o el gerente de la entidad AgroCastril o el Presidente de la Comunidad de Regantes de Castril, testigos todos ellos que señala la sentencia «vinieron a refrendar la tesis del acusado al asegurar en todos los casos haber hecho uso de los servicios del taxi para asuntos relacionados con actividades bien directamente del Ayuntamiento, bien en las que éste debía poseer cualquier tipo de intervención dentro de lo que era su función». Poniéndose el énfasis la sentencia en descartar «de plano» que estos desplazamientos respondieran a viajes privados de placer que realizara López Ródenas.

7 años de escarnio público

La sentencia también da por acreditado, «de forma escrupulosa» con la documental incorporada al Rollo de Sala a instancias de la Defensa el cumplimiento de la legalidad en la mecánica de facturación y abono de los servicios prestados por parte del Ayuntamiento, habiéndose abierto un expediente por cada una de las facturas presentadas por el taxista, las que fueron fiscalizadas y comprobadas por el Secretario Interventor, tal y como el mismo declaró en la vista oral, siguiéndose todos los trámites administrativos hasta que, tras la aprobación del gasto por la Junta de Gobierno, se procedía a su abono con cargo al Ayuntamiento, sin que existe el menor atisbo de ilegalidad, sino todo lo contrario, como destaca la sentencia, la que también indica que resulta palmaria la inexistencia de conducta prevaricadora por parte del exalcalde de Castril, José Juan López Ródenas, el que es absuelto libremente de los delitos de malversación y prevaricación de que venía siendo acusado.

Por parte de José Juan López Ródenas, y de su defensa, ejercitada por el abogado José Ángel Rodríguez Sánchez, se lamentan que a lo largo de la instrucción de esta causa iniciada en el año 2014, haya sufrido un auténtico escarnio público, atacándolo y desacreditándolo de una forma insistente, cuestionando los gastos de taxi y desplazamientos efectuados por el Ayuntamiento de Castril durante los años 2008 a 2011, que se indicaban por las acusaciones eran de carácter privado del exalcalde, cuando se ha demostrado ahora, tras la sentencia dictada siete años después, que esta partida correspondía a la totalidad de gastos de viajes de la corporación municipal durante estos años y todos los viajes realizados en ese período, estaban justificados y relacionados con la gestión pública, sin que exista el menor atisbo de ilegalidad en la actuación del exalcalde de Castril en los hechos imputados.

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