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JOSÉ UTRERA
BAZA
Sábado, 2 de noviembre 2019, 21:22
José Juan López Rodenas, ex alcalde de Castril, ha presentado un recurso de casación, contra la condena de ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación en la concesión de una subvención de infravivienda a un familiar.
«No considero esta sentencia ajustada a derecho, ya que al igual que hacía la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4, parte de inadmisibles presunciones de conocimiento de los hechos, además que, dados los propios hechos que declara probados estimo, como se razonaba en el segundo motivo del recurso de forma fundada, estos hechos no integran el delito de prevaricación por el que se te condena con base al artículo 404 del Cº Penal.» manifiesta López Rodenas.
El exalcalde castrileño, considera en términos de defensa que la sentencia es lesiva y no ajustada a derecho por lo ha ya ha presentado el recurso «me resulta insoportable la indefensión ante una situación procesal en la que he visto limitados de los medios de defensa que me correspondían en todo el desarrollo del proceso, porque los dos indicios incriminatorios en que se basa la sentencia son absolutamente falsos».
El primer indicio ha sido «el deducir el supuesto conocimiento por mi parte de que no se cumplían los requisitos para acceder a la subvención solicitada por Irantzu Ródenas Fernández y pese a ello votar a favor y que yo tenía conocimiento de que la vivienda no reunía los requisitos legales cuando todos los técnicos participantes en el proyecto de Erradicación de Infravivienda de La Junta de Andalucía, afirmaron, demostraron, acreditaron, que la vivienda objeto de la rehabilitación sí los cumplía».
El segundo indicio incriminatorio se sustenta en que «el inmueble carecía de las condiciones internas, al no ser una vivienda sino estar destinada a labores de cuadra o de corral de animales».
José Juan López, manifiesta que «Si el Juzgador de instancia y la Fiscal hubieran tenido la diligencia necesaria para examinar el proyecto de reforma y rehabilitación de vivienda que suscribe el arquitecto Antonio Jesús Torres Sánchez, habrían podido comprobar que la dependencia de la cuadra, algo propio de la arquitectura rural andaluza, como se trataba esta construcción, no tenía una especial superficie con respecto al resto de la vivienda, sino tan solo 19,54 m2, siendo el total de la superficie construida de la planta baja el de 94,78 m2, distribuido el resto entre salón estar, dormitorio, cocina y aseo».
López Rodenas, considera que por el hecho de que una vivienda rural tradicional andaluza, exista una dependencia destinada a cuadra dentro de la misma, para encerrar los animales afectos a la propia actividad agrícola de su propietario, además de habitual y propio de zonas rurales en Andalucía, como es el campo de Castril, no es algo incompatible con el uso residencial de esta construcción.
«Por tanto considero que los indicios incriminatorios no son reales y que la sentencia dictada, de una forma gravemente errónea, considera como probados unos hechos que no lo están pero aun así se me condena». Concluye el ex alcalde.
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