La nueva normativa del Parque Natural Sierra de Baza refuerza la conservación
El texto en vigor desde el inicio del año moderniza la gestión del espacio protegido, simplifica trámites y corrige errores históricos de zonificación
La aprobación del nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra ... de Baza, en vigor desde el pasado 31 de diciembre, supone un paso decisivo en la actualización del marco normativo que regula este espacio protegido. La nueva planificación ha sido valorada de forma positiva por distintos colectivos por acercar la gestión del parque a la realidad social y económica del territorio, buscando un equilibrio entre la conservación de sus valores naturales y el desarrollo sostenible de las poblaciones que lo habitan.
La Asociación Proyecto Sierra de Baza, cuyo presidente José Ángel Rodríguez ha venido denunciando que la anterior normativa estaba legalmente caducada, muestra su satisfacción por la entrada en funcionamiento de PORN y PRUG y destaca que uno de los pilares fundamentales del nuevo texto es la revisión de la zonificación. Aunque se mantiene la estructura general existente, la cartografía se adapta a los criterios actuales de gestión y corrige errores heredados de la normativa anterior. Entre ellos destaca la exclusión de una zona del término de Gor (Los Corvos–Solana de Andresico) de la zonificación A-2, en la que había sido incluida de forma errónea pese a no reunir los valores ambientales exigidos. «Esta corrección elimina restricciones injustificadas para los propietarios y refuerza la coherencia del modelo de protección, que sigue priorizando las áreas de mayor valor ecológico sin renunciar a los usos sostenibles».
La conservación de la flora y fauna de interés prioritario constituye otro de los ejes del nuevo marco normativo. En cumplimiento de la normativa europea, los planes identifican y diagnostican las principales prioridades de conservación. Se presta especial atención a hábitats como los pinares de pino salgareño y pino silvestre, los tejos y acerales, los matorrales y tomillares de alta montaña, los prados de media y alta altitud y los ecosistemas fluviales. Junto a estos hábitats, se consideran prioritarias diversas especies de fauna de interés comunitario, entre ellas aves esteparias, rapaces rupícolas y quirópteros cavernícolas, especialmente sensibles a las alteraciones del medio natural.
Trámites más ágiles
La simplificación administrativa –uno de los cambios más demandados– es visibles de la nueva normativa. En línea con las directrices europeas sobre libre acceso a las actividades de servicios, se introduce un régimen de intervención más proporcionado. De este modo, se distingue entre actuaciones que requieren autorización previa y aquellas que, al no suponer riesgos para los valores protegidos, quedan sujetas únicamente a un a la necesidad de comunicación, reduciendo cargas burocráticas innecesarias.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) incorpora además un conjunto de medidas específicas para la conservación y protección de los hábitats de interés comunitario y de las especies más relevantes de la fauna silvestre. Estas actuaciones están orientadas no solo a la preservación directa, sino también a la mejora de la conectividad ecológica, la reducción de los efectos barrera y el avance en el conocimiento científico del espacio natural, incluyendo el análisis de los impactos del cambio climático.
La planificación introduce un sistema de evaluación continua basado en indicadores que permitirá comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y el nivel de ejecución de las medidas previstas. Este seguimiento resulta especialmente eficaz en un espacio donde el 70% de la superficie es de titularidad pública, lo que facilita la implementación de las actuaciones de gestión y conservación.
Uno de los aspectos más esperados por la población local es la regulación de las construcciones y actuaciones edificatorias. La nueva normativa establece criterios claros y diferenciados: las actuaciones sobre edificaciones existentes que no supongan aumento de volumen ni alteraciones sustanciales estarán sujetas solo a comunicación previa, mientras que las nuevas edificaciones, los cambios de uso o las obras que requieran proyecto técnico deberán someterse a autorización. Se prohíbe, en general, la implantación de nuevas construcciones no vinculadas a usos tradicionales o públicos, salvo en casos excepcionales en suelo rústico.
En el ámbito económico, la nueva regulación apuesta por favorecer la generación de empleo y actividades ligadas al espacio protegido, eliminando trabas excesivas que caracterizaban a la normativa anterior.
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