El TSJA rechaza el recurso del PA por el asunto de los sobres
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido el recurso que presentó el Partido Andalucista contra la proclamación de los candidatos socialistas en el Partido Judicial de Baza por la utilización de sobres con diferente tonalidad, aunque validados por la Junta Electoral de Baza, y lo obliga a pagar las tasas del proceso. En la sentencia, de fecha 18 de junio, el TSJA evidencia los errores y falta de rigor del Partido Andalucista en el proceder para la presentación del recurso que se presenta ante la. Así el informe elaborado por la Junta Electoral de Zona con motivo del recurso y que sirve de base para el fallo del tribunal, se manifiesta que los argumentos presentados para impugnar los resultados electorales no son válidos, como tampoco lo es el procedimiento seguido.
JOSÉ UTRERA
Viernes, 19 de junio 2015, 01:12
De un lado "El contenido del recurso no viene referido a la proclamación de electos, sino a circunstancias relativas al momento de la votación" y de otro advierte el informe que para la impugnación del resultado electoral el PA debía haber presentado recurso a los resultados electorales en el plazo de un día tras el escrutinio que se celebró el 27 de mayo, y "el Partido Andalucista no estuvo presente en dicho acto ni formuló reclamación ni protesta en días posteriores". Se recuerda, además, que el PA no reclamó en los plazos establecidos la validación que realizó la Junta Electoral de Baza de los sobres del PSOE. "Se acordó en fecha de 13 de mayo de 2015 la validación de los sobres de votación, acuerdo que no fue recurrido, adoptándose nuevo acuerdo el 18 de mayo [...] No obstante de lo anterior, el día de la votación se presentó por el candidato a la alcaldía Juan Rodríguez Agudo reclamación respecto a los sobres electorales que motivan este recurso, la cual fue resuelta mediante acuerdo de esta Junta Electoral, por el que se acordó archivar la misma sobre la base de lo ya resuelto por acuerdo de 13 de mayo de 2015, decisión que no fue recurrida". En la sentencia se detalla que "procede hacer una expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, habida cuenta de la manifiesta falta de fundamento de sus pretensiones y de sus actuaciones procesales, sin que se aprecie ninguna circunstancia excepcional que pueda justificar excepcionar la imposición de las mismas, habida cuenta del alcance y efectos con que se ha formulado el recurso".En la sentencia se recoge que el PA había pedido incluso que se repitieran las elecciones, cuando en sus manifestaciones públicas habían mantenido que ellos solo querían que se multara al PSOE y que estos hechos no se volvieran a repetir.
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