Borrar

La representación del Ayuntamiento de Baza en la Mancomunidad se ajusta a derecho

Así lo ratifica un juez en el fallo de la sentencia 91/12 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada.  El último comunicado que ha realizado el PP de Baza y las posteriores declaraciones de la presidenta de este partido, María José Martín, relativas a la representación de concejales en los órganos de gobierno de la Mancomunidad de Municipios de Baza, está plagado de incorrecciones, errores y faltas a la verdad de una manera continua y consentida.

JOSÉ UTRERA

Miércoles, 8 de octubre 2014, 11:38

Al tiempo que demuestra un nulo respeto por las decisiones judiciales, ocultación de información a la ciudadanía y una total manipulación del documento emitido por la Dirección General de la Administración Local en referencia a la adaptación de los estatutos a la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LOULA). Así se ha manifestado el presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza, Pedro Fernández Peñalver, quien ha pedido a Martín ?seriedad en su acción política, respeto por los ciudadanos y por las decisiones judiciales?.    Un desmentido que ha realizado Pedro Fernández basándose en la sentencia 91/12 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada que desestimó el recurso presentado por el PP en contra del acuerdo de pleno por el que se elegían a los seis concejales que representarían al municipio en la Mancomunidad y en el documento emitido por la Dirección General de la Administración Local.    Según la citada sentencia la representación política del Ayuntamiento de Baza en la  Mancomunidad de Municipios de la comarca de Baza es legal y proporcional. El juez desestimó el recurso presentado por el PP al acuerdo de pleno por el que se elegían a los seis concejales que representarían al municipio en la Mancomunidad (4 del PSOE y 2 del PP).    En la exposición de los hechos el juez afirma: ?el criterio de proporcionalidad empleado se ajusta a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales, como exige el punto segundo del referido precepto. Teniendo en cuenta lo anterior, a falta de regulación estatutaria del sistema de proporcionalidad a emplear por cada municipio, se considera que el criterio seguido por el Ayuntamiento de Baza resulta proporcional conforme al art. 67.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y se ajusta al principio de autonomía municipal?.    En la misma sentencia se especifica que para los supuestos en los que hay poca representación la aplicación del sistema DHont no resulta aconsejable:  ?considera este juzgador que el sistema DHont hay que adoptarlo con cautelas, no resultando aconsejable cuando el número de representantes a elegir resulta exiguo por cuanto la modulación que pueden efectuar los cocientes mayores puede beneficiar a grupos minoritarios, lo que podría ser contrario, incluso, a un criterio proporcional y representativo?? y añade ?Así se desprende de la propia sentencia del Tribunal Constitucional nº 40/1981, de 18 de diciembre de 1981, cuando afirma que a falta de una previsión específica no resulta obligatoria la regla DHont en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General?.    Es preciso aclarar que es mentira que la Mancomunidad de Municipios esté obligada por el Consejo Consultivo a cambiar sus estatutos. Los dictámenes del Consultivo no son vinculantes, sí lo son, por el contrario, las sentencias, como la citada anteriormente.    Así mismo, es falso que el Consultivo recomiende u obligue a la Mancomunidad a adoptar la fórmula de la Ley D`Hont para elegir a los representantes de los Ayuntamientos. Por lo tanto es completamente falso que la Junta de Andalucía haya dado la razón al PP en este sentido.   Por último, la Mancomunidad ha recibido una comunicación de la Dirección General de Administración Local que recomienda que se especifique en los estatutos de la misma el sistema utilizado por cada Ayuntamiento para la elección de sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad. Dado que no se especifica -porque no era obligatorio en el momento de la constitución de la Mancomunidad y la sentencia citada dictaminó que la fórmula elegida era proporcional a los resultados electorales- la Mancomunidad acordó en asamblea de 3 de octubre definir en los estatutos que a partir del próximo mandato se aplicará el sistema DHont para la selección de los representantes de las diferentes corporaciones locales en los órganos de gobierno de la Mancomunidad.  

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

ideal La representación del Ayuntamiento de Baza en la Mancomunidad se ajusta a derecho

La representación del Ayuntamiento de Baza en la Mancomunidad se ajusta a derecho