Los Partidos Judiciales corren el riesgo de desaparecer en España

  Una aproximación a su origen histórico y papel que desempeñan en acercamiento de la justicia al ciudadano se hace en esta breve reseña. En España, un Partido Judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. Se trata de divisiones territoriales judiciales básicas, en las que se inscribe el primer escalón de órganos judiciales servidos por Jueces de Carrera y en ellos están integrados los Juzgados de Paz de los municipios que integran su territorio, con exclusión del de la cabecera de partido, que no cuenta por su propia esencia con Juzgado de Paz, sino con  Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.  Las razones de su existencia son funcionales y de aproximación de la justicia al ciudadano, un pilar básico en todo Estado de Derecho. Habiendo demostrado su eficacia y funcionalidad a lo largo de los dos últimos siglos, de modo que nunca se ha cuestionado su existencia y virtudes en los distintos regímenes políticos en que a lo largo de este dilatado tiempo han pasado por el actual reino de España.

JOSÉ UTRERA

Viernes, 20 de diciembre 2013, 12:00

  Fue en la Constitución de 18 de marzo de 1812  cuando se plantea por primera vez la necesidad de dividir el Estado en provincias (artículo 10 y 11 de la citada Constitución) y crear los Partidos Judiciales, para acercar la justicia a los ciudadanos y hacerla más próxima: ?se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras con un Juzgado correspondiente? dice su artículo 273. En el desarrollo legislativo de esta norma fundamental se publicó unos meses después el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, de fecha 9 de octubre de 1812, en el que se señalaba que ?se tendría presente la mayor inmediación y comodidad de los pueblos para acudir a que se les administre justicia y haciendo cabeza de partido el que por su localidad, vecindario, proporciones y demás circunstancias sea más a propósito para ello?. Y ya llegaba a preverse que ?sin embargo, siempre que algún territorio o algún partido ya formado no pueda agregarse a otro por su localidad y distancia o por la mucha extensión del país, las Diputaciones harán de él un partido separado, o lo conservarán como está, para que tenga su Juez de Primera Instancia, aunque no llegue al número de vecinos que queda señalado? y ello con la clara idea del acercar la justicia al ciudadano en todos los rincones de España (Capítulo II, denominado ?De los Jueces y Letrados de Partidos? arts. 2 al 5 del Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, de 9 de octubre de 1812).   El origen histórico de los actuales Partidos Judiciales   Los actuales Partidos Judiciales, antecedentes de los que hoy conocemos, fueron establecidos en España tras la división del territorio del estado español en provincias por Real Decreto de 30 de noviembre de 1833. Esta nueva división provincial se convirtió en el soporte básico de la reorganización administrativa, judicial, fiscal y militar de la nación. Al año siguiente, en desarrollo legislativo de esta división administrativa provincial, se promulgó el Decreto 21 de abril de 1834, que consagraba la división administrativa y judicial en Partidos Judiciales, con lo que se complementó la división territorial  provincial del Estado que llevó a cabo  Javier de Burgos, al dividir posteriormente a la recién creadas provincias en varios de estos Partidos Judiciales, que pasaron a ser desde su origen la sede y demarcación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, siendo 463 los partidos judiciales que entonces se crearon.  Estas demarcaciones territoriales, pronto comenzaron a tener otras competencias administrativas, que excedían de las meramente judiciales con las que se crearon, al comprobarse su funcionalidad como soporte territorial de figuras administrativas vertebradas en torno a su demarcación territorial: las comarcas.    El actual sistema de Partidos Judiciales   El vigente mapa administrativo de los partidos judiciales en España, está vertebrado en torno a la denominada Ley de Demarcación y Planta Judicial  38/1988 de 28 de diciembre, en cuyo apartado IV de su Preámbulo se dedica unas amplias consideraciones en torno a los partidos judiciales, de los que hace una redefinición,  ?en cuanto divisiones territoriales judiciales básicas en las que se inscribe el primer escalón de órganos judiciales servidos por Jueces de Carrera, el de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?. Y destaca como  ?La nota de efectividad con que el artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos ha exigido tener presente, en primer lugar, la garantía de fácil acceso de aquéllos a los Juzgados y, en segundo lugar, la necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebrantaría los principios de racionalidad y economía por los que se rige toda organización eficaz?.    Como modelo general de partido se ha manejado en la legislación actual el de una circunscripción general de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y de una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados, es decir, a partir de unos 15 kilómetros de radio, por considerarse una distancia media fácilmente superable en principio con los actuales medios de comunicación. Mientras que la cifra de los habitantes viene dada por el hecho de que el número ideal de habitantes en proporción a cada Juzgado se estimaba en 25.000. Se considera asimismo conveniente que los partidos judiciales, en la medida de lo posible, estuvieran dotados de un número mínimo de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con el fin de facilitar las sustituciones y la división de trabajo entre dos Jueces, especialmente en el orden penal, y de permitir un aprovechamiento de los servicios racional desde el punto de vista económico y con una organización de la oficina judicial óptima para la comodidad de los profesionales y de los ciudadanos.   Con la Ley de Demarcación y Planta Judicial  38/1988 de 28 de diciembre, se crearon 105 nuevos partidos judiciales, que vinieron a añadirse a los 317 que existían hasta aquélla fecha, lo que suponía un total 422 partidos judiciales, los que se implantaron con la actual Ley.   El actual sistema de partidos judiciales peligra. También la tutela judicial efectiva del ciudadano, al pretender alejar ésta y hacerla inaccesible     Con enorme preocupación, no podemos calificarlo de otro modo, estamos asistiendo en las últimas fechas a las propuestas legislativas que están emanando del actual Ministerio de Justicia, auspiciado por el controvertido Ministro Gallardón, la persona que posiblemente más ha alejado la justicia del ciudadano desde los orígenes de los partidos judiciales hace ya casi dos siglos, imponiendo unas controvertidas Tasas Judiciales para acceder a los procesos judiciales y a los recursos primero, y planteando ahora una revisión de tal calado de la actual Ley de Demarcación y Planta Judicial, que supone un retroceso en los derechos consolidados a lo largo de estos dos últimos siglos, desde las Cortes de Cádiz de 1812, de modo que en la ?Propuesta de Texto Articulado de Ley de Demarcación y de Planta Judicial? que se ha hecho pública a través del Ministerio de Justicia, en cumplimiento de un previo Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, se llega a plantear la desaparición tanto de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, así como de los de Paz, también de todos los Partidos Judiciales de España, también implica la desaparición de las Audiencias Provinciales, centralizando todas las competencias que hasta el momento ejercen ahora los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, así como de los de Paz, en el llamado Tribunal de Instancia, con sede  en las respectivas capitales de provincias.  Esta Propuesta de Ley pretende una provincialización de la justicia, centralizando las sedes de los Tribunales de Instancia en las llamadas capitales de provincia, lo que supone ignorar la realidad histórica y funcional de los Partidos Judiciales, que han demostrado su eficacia y funcionalidad con el transcurso del tiempo. De modo que de eliminarse el actual sistema territorial no solo se produciría una pérdida de derechos del ciudadano y justiciable, sino un importante retroceso histórico, poniendo en peligro la propia viabilidad de muchas comarcas rurales. Esta iniciativa prelegislativa ya ha encontrado un  amplio rechazo social y político; así podríamos citar a título de ejemplo las Mociones Institucionales de rechazado que han sido aprobadas ya por las Cortes Generales de Castilla y León; las Cortes de Aragón;  el Parlamento de Navarra; la Cámara Gallega; el Consejero de Justicia de la Generalitat de Valencia; el Consell de l?Advocacia Catalana; Diputaciones Provinciales de Zamora, León, Albacete, Sevilla, entre otras. Así como un amplio número de municipios de España, como Baza, Marbella, Lorca, Cartagena y un largo etc. Todo un despropósito que, además, va a provocar una excesiva acumulación de litigios en las capitales de provincia, provocando un mayor colapso del que ya presenta la actual justicia en las capitales de provincia, lo que no debemos permitir.  José Ángel Rodríguez SánchezAbogadoMiembro de la Comisión para la Defensa de los Juzgados y del Partido Judicial de Baza    

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