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Baza confía en que el ministerio resuelva favorablemente el expediente de la fiesta del Cascamorras

Baza confía en que el ministerio resuelva favorablemente el expediente de la fiesta del Cascamorras

?Una vez que me consta que la nueva documentación para la declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional de Cascamorras está en Madrid, confío plenamente en que la resolución sea favorable para este año y que el próximo 6 de septiembre El Cascamorras sea ya internacional? ha manifestado esta mañana el alcalde de Baza, Pedro Fernández Peñalver. El regidor ha felicitado a la Hermandad de la Virgen de la Piedad de Guadix por ?el extraordinario trabajo, realizado en un tiempo record, para recopilar publicaciones en medios internacionales y que unido a nuestro recurso para la admisión de los medios digitales tiene que dar resultados positivos, porque ya no hay excusas que valgan para no declarar El Cascamorras Fiesta de Interés Turístico Internacional?.

JOSÉ UTRERA

Jueves, 25 de julio 2013, 12:00

El alcalde ha destacado la relevancia social y económica que tiene esta fiesta para Baza que recibe todos los años visitas de turistas de toda España y del extranjero y por la que se interesan medios de comunicación de todo tipo, como la agencia internacional de noticias AFP que en 2012 la cubrió fotográficamente. ?Cada 6 de septiembre participan en El Cascamorras más de 15.000 personas, entre corredores y asistentes, lo que se deja notar muy positivamente en el sector turístico y de forma especial en los establecimientos de alojamientos de Baza y de toda la comarca? ha añadido el regidor. A principios de mes el Ayuntamiento de Baza solicitó a la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística del Ministerio de Industria que ajuste los requisitos de la Orden ITC71763/2006 de 3 de mayo -por la que se regulan las declaraciones de Interés Turístico Internacional-  al Código Civil y de este modo se validen las publicaciones de medios digitales sobre la fiesta de Cascamorras en consonancia con la relevancia social de estos medios de comunicación de masas en la actualidad. El recurso especificaba que la Subdirección está realizando una ?aplicación de la ley totalmente errónea, por excesivamente constreñida y no acorde al espíritu de la norma. No podemos obviar lo establecido en nuestro Código Civil, en concreto en el artículo 3 que establece literalmente: ?1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.? Según dicha disposición normativa, todas las leyes deben ser interpretadas en cada caso concreto según el contexto y realidad social del tiempo en que se vayan a aplicar, y siempre según el espíritu y finalidad de aquellas., de acuerdo a la realidad social de estos días?.

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