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José Juan López. JOSÉ UTRERA
El exalcalde de Castril recurrirá la sentencia que le condena a 8 años de inhabilitación

El exalcalde de Castril recurrirá la sentencia que le condena a 8 años de inhabilitación

«La sentencia es totalmente injusta y al contrario de lo que mantiene el tribunal yo no tenía ni siquiera de abstenerme en el pleno»

Domingo, 24 de febrero 2019

El exalcalde de Castril, José Juan López Rodenas, anuncia que recurrirá la sentencia que le condena a 8 años de inhabilitación a la vez que le condena a pagar las costas procesales, incluidas las de la acción popular, por incluir indebidamente a un familiar entre los beneficiarios de un programa andaluz de infravivienda.

«Es lamentable que antes de tener o conocer la sentencia mi abogado o yo mismo, ya haya sido difundida por los medios de comunicación y que me haya tenido que enterar por la prensa y no por los cauces legales» indica López Rodenas, que considera que la sentencia es totalmente injusta y gravosa «y presume mi conocimiento de los hechos sin prueba directa (que evidentemente no existe) tampoco indiciaria, de entidad suficiente para ello, que avale estas inadmisibles presunciones condenatorias».

El exalcalde, tiene 10 días hábiles para recurrir y ya prepara el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada «en la confianza de que verán este asunto con la objetividad e imparcialidad que requiere y apreciarán que no hay base legal para mi condena».

José Juan, considera incomprensible que la sentencia mantenga que él conocía que la beneficiaria de la ayuda de infravivienda no cumplía los requisitos cuando en sus declaraciones, los técnicos responsables no dejaron lugar a duda sobre todo lo contrario. Que sí cumplía los requisitos.

Infravivienda

Los técnicos encargados de verificar los requisitos de cada solicitante para obtener las subvenciones, así lo atestiguaron en el juicio, el arquitecto, la trabajadora social y el director de la obra. También manifestaron que en todo el proceso el entonces alcalde no había intervenido para nada en el mismo.

La subvención de la Junta de Andalucía, era para adecuar infraviviendas en el municipio. La trabajadora social en su informe dice que la vivienda no cumplía los requisitos mínimos de habitabilidad, ni las condiciones higiénicos sanitarias. En el informe se recogía que la vivienda en cuestión sí reunía los requisitos para obtener la subvención.

Denuncia selectiva

José Juan López Rodenas, antes del juicio y ahora tras la sentencia dice que « No es entendible que se deje al margen de la vía penal a la propia solicitante y perceptora de estas supuestas indebidas subvenciones. Persona que de haber existido alguna conducta ilícita (presentación de documentación que no se ajustaba a la realidad con su solicitud) sería la que tenía que haber respondido personalmente de ello, y no dirigir la acusación contra mí, sobre la exclusiva base de que siendo su primo, tenía que conocer la irregularidad de la solicitud».

Por último el exalcalde, recuerda que el acuerdo fue adoptado por la unanimidad de la corporación y grupos políticos. Y que al contrario de lo que dice la sentencia, debido al cierro grado de parentesco con la solicitante de la subvención, ni siquiera le obligaba a la abstención en este asunto.

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